Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Quiroga Tapia, José Roque Rocabado y Gaby Rosmery Pacosillo Yanarico en representación sin mandato de Ariel Jaldín Montesinos contra Ever Fernando Velarde Morant, Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad jurisprudencia reiterada
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- Fragmento 12
- III.2. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR