Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
II.2.
II.2. Cursa Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2020, mediante el cual el Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud del impetrante de tutela de un plazo prudencial para efectivizar la presentación de su arraigo disponiendo que bajo los entendimientos vertidos a efectos de emitir el mandamiento de libertad, deberá cumplir lo dispuesto en el Auto de Vista mencionado, respecto a las medidas cautelares personales impuestas (fs. 30 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad jurisprudencia reiterada
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- Fragmento 12
- III.2. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR