Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, seguridad personal y protección judicial; y, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, argumentando que el Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no fundamentó de manera adecuada la respuesta a su solicitud de concesión de un plazo prudencial para efectivizar el arraigo entre tanto se flexibilice o levante la cuarentena, sin tomar en cuenta la emergencia sanitaria y el obstáculo que ésta representaba a efectos de tramitar su arraigo ante la repartición estatal pertinente que por efecto de la pandemia suspendió su atención al público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad jurisprudencia reiterada
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- Fragmento 12
- III.2. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR