SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 16 de junio de 2020, revocó el Auto Interlocutorio de 10 de marzo del mismo año, disponiendo la obligación de presentarse los días lunes ante el o la fiscal asignada al caso a través de los mecanismos de control de la Fiscalía, la prohibición de salir del territorio nacional, ordenando su arraigo e imponiéndole una fianza de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), que deberá cumplir en cualquiera de las formas previstas en el art. 260.6 del Código del Procedimiento Penal (CPP).

Si bien cumplió con el numeral 3 del citado Auto de Vista mediante Certificado de Depósito Judicial 0041336, mas no pudo hacerlo con el numeral 2, porque en la repartición estatal llamada para el efecto se encontraba sin atención al público debido a la cuarentena y tampoco era posible viajar a otro departamento para realizar ese trámite. No pudiendo cumplir con la determinación para obtener su mandamiento de libertad, impetró mediante escrito de 30 de junio de 2020, un plazo prudencial de quince días a partir de la flexibilización o suspensión de la cuarentena para efectivizar el arraigo, mismo que no fue atendido favorablemente por el Juez de la causa demandado, fundamentando su decisión en el art. 254 del CPP y las SSCC 0835/2004-R, 0406/2004-R y 0575/2007-R; pero sin emitir pronunciamiento alguno respecto al cierre de las oficinas de migración y la emergencia sanitaria por la cual se estaba atravesando, aspecto que se constituye en el principal obstáculo para no poder efectivizar lo dispuesto por el aludido Auto de Vista, y motivo central de la petición del plazo prudencial solicitado, la autoridad judicial no consideró importante el derecho a la vida que tienen los seres humanos privados de libertad, dejando de lado los principios de razonabilidad, proporcionalidad y favorabilidad, porque una norma estricta no puede de ninguna manera en tiempos excepcionales sobreponerse al derecho a la libertad que se encuentra directamente vinculado con el derecho a la vida de las personas, ya que, en los centros penitenciarios no existe aislamiento, no se guarda la distancia de metros entre los internos de acuerdo al protocolo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que se encuentra expuesto a contagiarse y propagar el COVID-19, por ende los jueces en materia penal también deben ser garantistas de los derechos a la vida y a la libertad, no solo del cumplimiento de las leyes, debiendo emitir decisiones razonables mucho más en este tiempo de pandemia que vive no solo Bolivia, sino el mundo entero.