SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La demanda interpuesta por Ariel Jaldín Montesinos tiene sustento en la emisión del decreto de 30 de junio de 2020 a través del cual la autoridad hoy demandada dispuso que previo a la emisión del mandamiento de libertad el impetrante de tutela debe cumplir con las medidas impuestas por la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia del mismo departamento entre ellos el arraigo; 2) El demandante de tutela considera que esta determinación implica vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida, para verificar ese aspecto corresponde remitirse a los actuados puestos a conocimiento del Tribunal de garantías por el Juez demandado, de cuyo análisis se evidencia que en audiencia celebrada el 10 de marzo de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del citado departamento determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, el cual fue objeto de apelación resuelta por la citada Sala Penal en audiencia de 16 de junio de igual año, determinado la procedencia de la misma y revocado el indicado Auto; imponiendo medidas cautelares personales de presentación periódica del imputado ante el Fiscal asignado al caso, prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, ordenando su arraigo, debiendo el imputado tramitar a su costo la certificación que acredite el cumplimiento de esa medida y presentarla ante el Juez a quo, una fianza económica de Bs50 000.-, además dispuso que conforme el art. 245 del CPP esa norma condiciona la libertad a la “efectivisación” de la fianza y la ejecución del arraigo correspondiente, comisionando al Juez de la causa a dar cumplimiento al Auto de Vista; 3) Sobre el aludido artículo se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional hizo una interpretación de ese precepto legal en diversas sentencias constitucionales definiendo en la jurisprudencia reiterada que existen medidas cautelares personales de previo cumplimiento a expedirse el mandamiento de libertad y otras de posterior realización a la “efectivisación” de la libertad, en ese sentido se definió entre las medidas de previo cumplimiento por ejemplo los arraigos, las fianzas y las de posterior como la presentación periódica ante determinadas autoridades, las prohibiciones, entre otras, esto implica que con carácter previo a pretender su libertad Ariel Jaldín Montesinos debió cumplir con el arraigo ordenado mediante Auto de Vista de 16 de junio de 2020 y la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que con ese resultado se expida la libertad que ahora impetra; 4) Si bien desde el 29 de junio al 10 de julio del mismo año el municipio de Cochabamba se encuentra catalogado como riesgo alto y en cuarentena rígida, no implica que el ahora accionante pueda soslayar el arraigo ordenado porque tenía pleno conocimiento de la determinación adoptada por la Sala Penal Segunda desde el 16 de junio de igual año; es decir, mucho antes de que se ingrese en la cuarentena rígida dispuesta a partir del 29 de junio de ese año; y, 5) Todo lo argumentado implica que en el caso no existe vulneración al derecho a la libertad del impetrante de tutela toda vez que no se constató ni evidenció el peligro a la vida como alega o estar indebidamente procesado o privado de libertad personal.