SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2020 de 28 de junio, cursante de fs. 103 a 114, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Revisado el Auto de Vista de 25 de junio de 2020, se advirtió que existió coherencia entre los agravios denunciados en relación a lo reclamado y resuelto por la autoridad judicial demandada; b) El Vocal demandado respondió a los agravios expuestos, fundamentando y valorando los elementos probatorios, señalando el por qué consideraba que subsistía el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP; c) Asimismo, con relación a la no aplicación de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, mediante el Auto Complementario, señaló que la misma disposición legal atribuye facultad al juez o tribunal que conoce la causa determinar la necesidad de mantener la medida, cuál es el plazo que debe mantenerse u otra decisión en contrario; y, d) Al encontrarse el Auto de Vista impugnado debidamente fundamentado y motivado, no tiene mérito lo reclamado por el accionante, debiendo denegarse la tutela impetrada.