SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
III.2.
Como se advierte de la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, la fundamentación y motivación de las resoluciones sean judiciales o administrativas, como elementos componentes del debido proceso deben ser observadas y cumplidas tanto por los operadores de justicia, como también por toda autoridad administrativa que la emita.
Ingresando al análisis de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata que el accionante mediante su representante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, y a impugnar el fallo; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación a niña niño o adolescente, el Vocal demandado, emitió el Auto de Vista de 25 de junio de 2020, declarando procedente en parte el recurso de apelación planteado por él contra el Auto Interlocutorio de 13 de marzo de igual año, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, incongruente y arbitrariamente estableció la subsistencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, manteniendo su privación de libertad, con base en la argumentación de la parte contraria que carece de elemento probatorio, no pudiendo basarse en subjetividades que fueron plasmadas en la audiencia virtual de apelación a sola manifestación de la abogada de la víctima y informe psicológico. Asimismo, con relación a la aplicación de la disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, dicha autoridad judicial debió ingresar al análisis y valoración de los hechos omitidos por su inferior, y resolver su situación jurídica; sin embargo, determinó que el Tribunal de instancia que se encuentra a cargo del proceso señale audiencia a los fines establecidos en la precitada norma legal.