SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, y a impugnar el fallo, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación a niña, niño o adolescente, el Vocal ahora demandado, emitió el Auto de Vista de 25 de junio de 2020, declarando procedente en parte su recurso de apelación contra el rechazo de la cesación a su detención preventiva; empero, incongruente y arbitrariamente, estableció la subsistencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, manteniendo su privación de libertad, con base en la sola manifestación de la abogada de la víctima y un informe psicológico. Asimismo, dicha instancia con relación al cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, en vez de ingresar al análisis y valoración de los hechos omitidos por el inferior, subsanándolos, contrariamente determinó que el Tribunal inferior que se encuentra a cargo del proceso proceda a señalar audiencia a los fines establecidos en la precitada norma.