SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Tal como se expresó y consta en el cuaderno, el memorial de 18 de abril de 2019 y el decreto, si bien es cierto que tienen la misma fecha, pero cuando se presentó ese segundo escrito recién salió el decreto del primer memorial, señalando audiencia para el 14 de mayo de ese año, la cual no se llevó a cabo por falta de notificación, habiéndose reprogramado la misma para el 3 de junio de igual año, la cual tampoco fue desarrollada por falta de diligencias de notificación; y, b) De la revisión del cuaderno procesal se advierte la existencia de un proceso penal, contra el hoy accionante, seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, causa procesal en la que el impetrante de tutela solicitó cesación de la detención preventiva, siendo el primer memorial presentado el 12 de abril de 2019, sin que a la fecha de planteamiento de la acción de libertad se haya desarrollado la audiencia, habiendo transcurrido a la fecha más de un mes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relación al Secretario demandado
- reconoció que no fue remitido a la central de notificaciones el oficio de traslado del imputado para la audiencia programada
- tampoco pudo realizar el oficio de salida del imputado
- CONFIRMAR