SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
II.4.
II.4. Mediante nota de 10 de junio de 2019, el Secretario hoy codemandado, informó que dentro del expediente 10/19 se señaló audiencia para el 11 de ese mes y año, a las 8:30; y, no se llevó a cabo en razón a que el expediente fue prestado para realizar la acción de libertad y fue remitido el 6 de igual mes y año, a las 10:45; y, como no contaban con auxiliar ni oficial de diligencias no pudo ser remitido a despacho y tampoco se realizó el oficio mediante el cual se debía solicitar la salida del detenido. Por decreto de la misma fecha, la autoridad judicial mencionada, en atención a la nota del Secretario de Juzgado, señaló nueva fecha de audiencia a efectos de considerar la cesación a la detención preventiva del imputado para el 14 de junio de 2019 a las 11:00 a realizarse en el Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola del departamento de Santa Cruz, disponiendo se notifique a las partes para la audiencia (fs. 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relación al Secretario demandado
- reconoció que no fue remitido a la central de notificaciones el oficio de traslado del imputado para la audiencia programada
- tampoco pudo realizar el oficio de salida del imputado
- CONFIRMAR