SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes del proceso se puede advertir que la autoridad judicial demandada, incurrió en dilación indebida; toda vez que, desde la primera solicitud presentada por el impetrante de tutela para que se considere la cesación de su detención preventiva (18 de abril de 2019), hasta el 14 de junio de ese año (fecha en la cual, recién se sustanció la audiencia impetrada) demoró un mes y veintiséis días, para resolver la situación jurídica del ahora accionante.
Así también corresponde precisar que, la citada autoridad, mediante Decreto de 18 de abril de 2019, respondió a la primera solicitud del accionante, fijando audiencia para el 14 de mayo del mismo año; veintiséis días después, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 239 (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que establece el plazo máximo de cinco días, para señalar audiencia para su resolución; ahora, con la modificación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, se estableció que: “planteada la solicitud en caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza o el juez o tribunal, deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas”.
De acuerdo a lo dispuesto en los decretos de 18 de abril y 27 de mayo de 2019, del acta de suspensión de audiencia de 3 de junio de ese año, la nota de 10 de igual mes y año, presentado por el Secretario de Juzgado, se advierte que se suspendieron cuatro fechas de audiencias sin causas justificadas (14 de mayo; 3, 7 y 11 de junio, todos del mismo año), causando demora en la solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, inobservando lo determinado en el artículo precitado.
Por último, siendo que la fecha de presentación de esta acción de libertad –4 de junio de 2019– aún no se había resuelto la situación jurídica del impetrante de tutela; y, al evidenciarse dilación en las actuaciones de la autoridad judicial demandada, conforme fue precisado precedentemente, corresponde conceder la tutela peticionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relación al Secretario demandado
- reconoció que no fue remitido a la central de notificaciones el oficio de traslado del imputado para la audiencia programada
- tampoco pudo realizar el oficio de salida del imputado
- CONFIRMAR