SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
III.3.2. Con relación al Secretario demandado
El accionante denuncia que, el Secretario codemandado, pese a reiterar su solicitud en varias oportunidades, no efectivizó el oficio de traslado de detenido, dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola del departamento de Santa Cruz, en el término establecido por ley, a efecto de que sea conducido a las instalaciones del Juzgado para la audiencia programada.
De acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los servidores de apoyo judicial no tienen facultades jurisdiccionales; ya que, están obligados a cumplir órdenes o las instrucciones de la autoridad judicial que emergen de sus determinaciones; por lo tanto, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares; empero, existe una salvedad que se aplica cuando los mismos contravengan las determinaciones del Juez o cometan excesos u omisiones dentro de sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales, lo cual debe ser examinado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relación al Secretario demandado
- reconoció que no fue remitido a la central de notificaciones el oficio de traslado del imputado para la audiencia programada
- tampoco pudo realizar el oficio de salida del imputado
- CONFIRMAR