SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2021-S4

Fecha: 30-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, alegó que se encuentra ilegalmente detenido como consecuencia de una dilación indebida; toda vez que, el 12 de abril de 2019, presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo imposible el acceso al cuaderno procesal para ver el resultado, pese a que se apersonó todos los días al Juzgado; posteriormente, el 30 de igual mes y año, por segunda vez pidió fecha y hora de audiencia, y recién ese día salió el decreto del primer memorial con fecha “18” de mayo de ese año, señalando audiencia para el 14 de igual mes y año a las 16:00, totalmente extemporánea a la fecha de señalamiento. El 27 de ese mes y año, recién salió el decreto de  fijación de audiencia con relación al segundo memorial presentado, fijando la misma, para el 3 de junio de igual año a las 9:30. 

La autoridad judicial citada, vulneró su derecho a la libertad, por incurrir en dos oportunidades en dilación indebida en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido dos meses desde la primera solicitud; y, el Secretario –hoy codemandado–, por no haber realizado el oficio de traslado en el término establecido por ley, para que pueda ser conducido de la cárcel a instalaciones de la Casa judicial para su respectiva audiencia.

Alegó que, las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben ser resueltas en el plazo de tres días; el Juez cautelar tiene veinticuatro horas para fijar la audiencia respectiva, ya que debe ser providenciado en ese plazo conforme dispone el art. 132. inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).