SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, alegó que se encuentra ilegalmente detenido como consecuencia de una dilación indebida; toda vez que, el 12 de abril de 2019, presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo imposible el acceso al cuaderno procesal para ver el resultado, pese a que se apersonó todos los días al Juzgado; posteriormente, el 30 de igual mes y año, por segunda vez pidió fecha y hora de audiencia, y recién ese día salió el decreto del primer memorial con fecha “18” de mayo de ese año, señalando audiencia para el 14 de igual mes y año a las 16:00, totalmente extemporánea a la fecha de señalamiento. El 27 de ese mes y año, recién salió el decreto de fijación de audiencia con relación al segundo memorial presentado, fijando la misma, para el 3 de junio de igual año a las 9:30.
La autoridad judicial citada, vulneró su derecho a la libertad, por incurrir en dos oportunidades en dilación indebida en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido dos meses desde la primera solicitud; y, el Secretario –hoy codemandado–, por no haber realizado el oficio de traslado en el término establecido por ley, para que pueda ser conducido de la cárcel a instalaciones de la Casa judicial para su respectiva audiencia.
Alegó que, las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben ser resueltas en el plazo de tres días; el Juez cautelar tiene veinticuatro horas para fijar la audiencia respectiva, ya que debe ser providenciado en ese plazo conforme dispone el art. 132. inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relación al Secretario demandado
- reconoció que no fue remitido a la central de notificaciones el oficio de traslado del imputado para la audiencia programada
- tampoco pudo realizar el oficio de salida del imputado
- CONFIRMAR