SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Frecuentemente se encuentra acudiendo al Hospital Santa Bárbara de la ciudad de Sucre para ser internado de emergencia por padecer enfermedades terminales como ser: fibrosis pulmonar, arritmia cardiaca, bronquitis crónica y otras más, que fueron acreditadas en su momento, encontrándose por la situación de pandemia, en el grupo de personas de mayor riesgo de la sociedad, al ser adulto mayor de setenta y siete años de edad con enfermedades terminales; 2) El Juez ahora accionado no consideró los alcances de la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, que hace un análisis sobre la aplicación de las medidas cautelares cuando se trata de personas adultas mayores; 3) Actualmente -se refiere al 19 de junio de 2020- se encuentra internado en un hospital conectado a un respirador; 4) Dentro de dos a tres semanas cumple ya cinco años de detención preventiva; es decir, cumpliría el mínimo legal del “cuantum” -siendo lo correcto quantum- del delito que se le atribuye, que es de cinco a diez años; 5) Adjuntó a su solicitud de modificación de medidas sustitutivas un informe social donde se indica que su persona y su familia no cuentan con recursos económicos; y, 6) El Juez hoy accionado pretende que continúe privado de su libertad hasta que se compre una casa para presentarla como garantía.
William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo, mediante informe presentado el 19 de junio de 2020, cursante de fs. 14 a 15, manifestó que: 1) La notificación con la presente acción de libertad vulneró el art. 166 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que dicha notificación fue realizada de forma incompleta vía Whatsapp, encontrándose por ello, en indefensión al no conocer los derechos, garantías o principios supuestamente vulnerados; 2) Conoció el caso por encontrarse en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, desde el 8 de junio de 2020; y, 3) En el presente caso solo emitió un decreto que no fue observado por el accionante a través del recurso de reposición, por lo que pide se aplique el principio de subsidiariedad puesto que no se agotaron las vías legales correspondientes en la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una medida cautelar impuesta contra un imputado puede en cualquier momento del proceso ser revocada o modificada, no sólo a pedido de parte, sino incluso de oficio, situación en la cual, el Juez cautelar necesariamente debe seguir con el procedimiento establecido y señalar audiencia para considerar la revocación o modificación de la medida impuesta, actuación en la cual valorará la intervención de las partes, la prueba aportada, los antecedentes de la investigación y de acuerdo a ello emitirá una resolución fundamentada sobre la medida cautelar existente, lo que significa, que la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera- previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- para resolver sobre la aplicación, cesación o revocatoria de medidas cautelares de naturaleza personal, es condición esencial su consideración en audiencia pública y que la parte imputada esté presente, puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar