SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

a)

El abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en audiencia, manifestó que: a) Se dé lectura a la providencia del memorial de 8 de junio de 2020, porque no tuvieron acceso al cuaderno de control jurisdiccional y solo cuentan con la referencia del Secretario del Juzgado; b) A pesar que el accionante se encuentra conectado a un respirador, el Juez hoy accionado indicó que se debió plantear recurso de reposición para agotar la subsidiariedad; c) Hasta el día de ayer -se refiere al 18 de igual mes y año- no se tenía una respuesta al memorial de 9 de ese mes y año, se demuestra que existió retardación de justicia; d) Se considere a la “SC 575/2016” que se refiere al derecho a la vida, toda vez que, el accionante al ser una persona de setenta y siete años y que adjuntó un informe biopsicosocial al memorial de 9 del mismo mes y año, donde se evidencia su grave estado de salud; por lo tanto, no se puede alegar subsidiariedad cuando está en riesgo la vida de una persona, agravada por la situación de cuarentena por emergencia sanitaria del coronavirus (Covid-19); y, e) Corresponde que se conceda la tutela solicitada y que el Juez ahora accionado señale audiencia de modificación de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas para considerar dicha modificación.

a)  Disponer que dentro de las veinticuatro horas de notificada la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, o la autoridad judicial que tenga conocimiento de la causa penal de la cual deviene la presente acción tutelar, señale audiencia de consideración de la solicitud de modificación de medidas sustitutivas, para resolver según corresponda en derecho, siempre y cuando dicho actuado aún no se haya llevado a cabo, y/o resuelta la situación jurídica del accionante.