SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
El abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en audiencia, manifestó que: a) Se dé lectura a la providencia del memorial de 8 de junio de 2020, porque no tuvieron acceso al cuaderno de control jurisdiccional y solo cuentan con la referencia del Secretario del Juzgado; b) A pesar que el accionante se encuentra conectado a un respirador, el Juez hoy accionado indicó que se debió plantear recurso de reposición para agotar la subsidiariedad; c) Hasta el día de ayer -se refiere al 18 de igual mes y año- no se tenía una respuesta al memorial de 9 de ese mes y año, se demuestra que existió retardación de justicia; d) Se considere a la “SC 575/2016” que se refiere al derecho a la vida, toda vez que, el accionante al ser una persona de setenta y siete años y que adjuntó un informe biopsicosocial al memorial de 9 del mismo mes y año, donde se evidencia su grave estado de salud; por lo tanto, no se puede alegar subsidiariedad cuando está en riesgo la vida de una persona, agravada por la situación de cuarentena por emergencia sanitaria del coronavirus (Covid-19); y, e) Corresponde que se conceda la tutela solicitada y que el Juez ahora accionado señale audiencia de modificación de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas para considerar dicha modificación.
a) Disponer que dentro de las veinticuatro horas de notificada la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, o la autoridad judicial que tenga conocimiento de la causa penal de la cual deviene la presente acción tutelar, señale audiencia de consideración de la solicitud de modificación de medidas sustitutivas, para resolver según corresponda en derecho, siempre y cuando dicho actuado aún no se haya llevado a cabo, y/o resuelta la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una medida cautelar impuesta contra un imputado puede en cualquier momento del proceso ser revocada o modificada, no sólo a pedido de parte, sino incluso de oficio, situación en la cual, el Juez cautelar necesariamente debe seguir con el procedimiento establecido y señalar audiencia para considerar la revocación o modificación de la medida impuesta, actuación en la cual valorará la intervención de las partes, la prueba aportada, los antecedentes de la investigación y de acuerdo a ello emitirá una resolución fundamentada sobre la medida cautelar existente, lo que significa, que la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera- previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- para resolver sobre la aplicación, cesación o revocatoria de medidas cautelares de naturaleza personal, es condición esencial su consideración en audiencia pública y que la parte imputada esté presente, puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar