SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
otorgó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 050/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 21 a 22 “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado señale en el plazo de veinticuatro horas la audiencia de modificación de medidas cautelares; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 250 del CPP establece que el Auto que imponga o rechace una medida cautelar es revocable o modificable aún de oficio, lo que conlleva a la inminente obligación de señalar audiencia para su consideración dentro de los plazos legales; ii) En ese sentido, también se encuentran las diferentes circulares e instructivos referentes a la pandemia por situación de emergencia sanitaria que determinan considerar prioritariamente a los grupos vulnerables, entre los que están las personas de la tercera edad y los enfermos terminales; iii) No se dio aplicación a la norma al momento de rechazar in límine la solicitud del accionante, incluso no se ingresó a considerar la prueba que acredita la existencia o no de una enfermedad terminal cuando corresponde su valoración al Juez cautelar; y, iv) Sobre el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad la jurisprudencia estableció que al tratarse de los derechos y garantías referidos a la salud y a la vida no es necesario agotar las instancias ordinarias para poder acudir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una medida cautelar impuesta contra un imputado puede en cualquier momento del proceso ser revocada o modificada, no sólo a pedido de parte, sino incluso de oficio, situación en la cual, el Juez cautelar necesariamente debe seguir con el procedimiento establecido y señalar audiencia para considerar la revocación o modificación de la medida impuesta, actuación en la cual valorará la intervención de las partes, la prueba aportada, los antecedentes de la investigación y de acuerdo a ello emitirá una resolución fundamentada sobre la medida cautelar existente, lo que significa, que la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera- previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- para resolver sobre la aplicación, cesación o revocatoria de medidas cautelares de naturaleza personal, es condición esencial su consideración en audiencia pública y que la parte imputada esté presente, puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar