SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

otorgó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 050/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 21 a 22 “otorgó la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado señale en el plazo de veinticuatro horas la audiencia de modificación de medidas cautelares; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 250 del CPP establece que el Auto que imponga o rechace una medida cautelar es revocable o modificable aún de oficio, lo que conlleva a la inminente obligación de señalar audiencia para su consideración dentro de los plazos legales; ii) En ese sentido, también se encuentran las diferentes circulares e instructivos referentes a la pandemia por situación de emergencia sanitaria que determinan considerar prioritariamente a los grupos vulnerables, entre los que están las personas de la tercera edad y los enfermos terminales; iii) No se dio aplicación a la norma al momento de rechazar in límine la solicitud del accionante, incluso no se ingresó a considerar la prueba que acredita la existencia o no de una enfermedad terminal cuando corresponde su valoración al Juez cautelar; y, iv) Sobre el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad la jurisprudencia estableció que al tratarse de los derechos y garantías referidos a la salud y a la vida no es necesario agotar las instancias ordinarias para poder acudir a la vía constitucional.