SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y otros, se encuentra detenido preventivamente, a pesar que el 10 de enero de 2020, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo confirmada dicha determinación mediante Auto de Vista 98/2020 de 14 de febrero de igual año; sin embargo, durante cinco meses no pudo recuperar su libertad debido a la imposibilidad de cumplir con la fianza real impuesta a través del Auto de Vista antes referido.
En ese entendido, el 9 de junio de 2020, presentó solicitud de modificación de medidas sustitutivas ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la cual fue de conocimiento del Juez ahora accionado por encontrarse en suplencia legal en ese Juzgado, quien por decreto rechazó in límine su pedido, instruyendo se cumpla con lo dispuesto, pese que aquello es de imposible cumplimiento porque tendría que esperar a adquirir un bien inmueble para poder ofrecerlo como fianza real, lo que atenta contra sus derechos de persona adulta mayor que cuenta con 77 años, y además tiene una enfermedad terminal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una medida cautelar impuesta contra un imputado puede en cualquier momento del proceso ser revocada o modificada, no sólo a pedido de parte, sino incluso de oficio, situación en la cual, el Juez cautelar necesariamente debe seguir con el procedimiento establecido y señalar audiencia para considerar la revocación o modificación de la medida impuesta, actuación en la cual valorará la intervención de las partes, la prueba aportada, los antecedentes de la investigación y de acuerdo a ello emitirá una resolución fundamentada sobre la medida cautelar existente, lo que significa, que la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera- previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- para resolver sobre la aplicación, cesación o revocatoria de medidas cautelares de naturaleza personal, es condición esencial su consideración en audiencia pública y que la parte imputada esté presente, puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar