SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

para resolver sobre la aplicación, cesación o revocatoria de medidas cautelares de naturaleza personal, es condición esencial su consideración en audiencia pública y que la parte imputada esté presente, puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación

Siguiendo con el lineamiento asumido por la jurisprudencia citada, la SC 1493/2005-R, de 22 de noviembre, al respecto señala: “(…) para resolver sobre la aplicación, cesación o revocatoria de medidas cautelares de naturaleza personal, es condición esencial su consideración en audiencia pública y que la parte imputada esté presente, puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, (…) presupuestos que indudablemente deben ser considerados y resueltos en audiencia pública a través de resolución expresa la cual debe cumplir los requisitos formales exigidos por ley y no mediante una simple providencia (…)”» Razonamiento reiterado por la SCP 0283/2020-S4 de 27 de junio (las negrillas nos pertenecen).