SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
i)
A las preguntas efectuadas por los miembros del Tribunal de garantías, el accionante a través de su representante sin mandato, refirió que: i) El último informe médico y psicológico fue emitido por el Régimen Penitenciario, además de otros que fueron remitidos por el Hospital Santa Bárbara; ii) Para demostrar la imposibilidad de cumplir la fianza real adjuntó un informe social emitido también por Régimen Penitenciario donde se indica que solo tiene su jubilación para poder subsistir; iii) Respecto a la posibilidad de interponer recurso de reposición; es decir, una segunda instancia, aquello atentaría contra su vida y libertad, debido a que se retardó para el señalamiento de audiencia por nueve días; es decir, hasta el “…18 de junio…” (sic); y, iv) Recién en esa audiencia de consideración de la presente acción de libertad tuvo conocimiento del decreto emitido por el Juez ahora accionado, ya que hasta el día anterior a la misma, no existía resolución alguna, lo cual, conoció de forma extraoficial por la Secretaria del referido Juzgado, quien le indicó que se rechazó su solicitud sin trámite, por ese motivo planteó la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una medida cautelar impuesta contra un imputado puede en cualquier momento del proceso ser revocada o modificada, no sólo a pedido de parte, sino incluso de oficio, situación en la cual, el Juez cautelar necesariamente debe seguir con el procedimiento establecido y señalar audiencia para considerar la revocación o modificación de la medida impuesta, actuación en la cual valorará la intervención de las partes, la prueba aportada, los antecedentes de la investigación y de acuerdo a ello emitirá una resolución fundamentada sobre la medida cautelar existente, lo que significa, que la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera- previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- para resolver sobre la aplicación, cesación o revocatoria de medidas cautelares de naturaleza personal, es condición esencial su consideración en audiencia pública y que la parte imputada esté presente, puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar