Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2021-S3

    Fecha: 26-Abr-2021

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Rechazo de la acción popular
    • I.2.2. Admisión de la acción popular
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • procederá contra todo acto y omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza
    • los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular,
    • Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
    • III.2.  La naturaleza jurídica de la acción popular imposibilita conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
    • no resulta viable que mediante la acción popular se diluciden aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, o que se atiendan denuncias relacionadas a que una norma prevista en el ordenamiento jurídico nacional sea contraria a un instrumento internacional que es parte del bloque de constitucionalidad, desconociendo la naturaleza de la acción popular
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Sobre la solicitud de derogación o anulación de los Decretos Supremos 26075 de 16 de febrero de 2001 y 3973 de 9 de julio de 2019
    • Respecto a la solicitud de declaración de desastre nacional en aplicación de lo establecido por la Ley de Gestión de Riesgos
    • Con relación a la solicitud de informe por parte del
    • Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca