SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Sobre la solicitud de derogación o anulación de los Decretos Supremos 26075 de 16 de febrero de 2001 y 3973 de 9 de julio de 2019
Al respecto, se advierte que el DS 3973 fue abrogado el 16 de septiembre de 2020, cuando la presente acción popular aún se encontraba en trámite en la Comisión de Admisión de este Tribunal para la devolución del expediente a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que aparentemente existiría sustracción de objeto procesal; no obstante, con relación a la solicitud de los accionantes sobre la derogatoria o anulación de dicho Decreto Supremo modificatorio del DS 26075, es necesario señalar lo establecido por la SCP 0242/2014-S3 citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, respecto al alcance y la naturaleza jurídica de la acción popular que imposibilita conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, por lo que no es posible plantear esta acción de defensa alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, puesto que para ello, el Código Procesal Constitucional tiene previstas las acciones de inconstitucionalidad que son de puro derecho y tienen por objeto el control normativo de carácter correctivo a posterior de las disposiciones legales, con el fin de contrastar la compatibilidad o incompatibilidad de la normativa cuestionada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá contra todo acto y omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular,
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.2. La naturaleza jurídica de la acción popular imposibilita conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- no resulta viable que mediante la acción popular se diluciden aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, o que se atiendan denuncias relacionadas a que una norma prevista en el ordenamiento jurídico nacional sea contraria a un instrumento internacional que es parte del bloque de constitucionalidad, desconociendo la naturaleza de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la solicitud de derogación o anulación de los Decretos Supremos 26075 de 16 de febrero de 2001 y 3973 de 9 de julio de 2019
- Respecto a la solicitud de declaración de desastre nacional en aplicación de lo establecido por la Ley de Gestión de Riesgos
- Con relación a la solicitud de informe por parte del
- Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado
- CONFIRMAR