SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deroguen o anulen los DDSS 26075 de 16 de febrero de 2001 y 3973 de 9 de julio de 2019, y otras normas conexas -sin indicar cuales-; b) Se aplique el principio precautorio y se declare formalmente desastre nacional conforme a lo establecido por la Ley de Gestión de Riesgos; c) Se ordene al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -hoy accionado- presentar un informe pormenorizado, documentado, material y objetivo sobre el grado de cumplimiento e implementación de la mencionada Ley y la Resolución Ministerial (RM) 131/97 de 9 de junio de 1997, y se establezca el grado de responsabilidad de los incendios producidos en la Chiquitanía y en la Amazonía, ocurridos en su mayor parte en el departamento de Santa Cruz; y, d) De establecerse indicios de responsabilidad civil, penal o administrativa, en la vulneración de los derechos fundamentales colectivos, se remitan antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado, y se sancione con costas más el pago de daños y perjuicios además, de la reparación del daño medioambiental causado.
Jhon Davis Cárdenas, en representación legal del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, en audiencia manifestó que: a) El DS 3973 ya fue derogado -lo correcto es abrogado- por el DS 4333. Respecto a la solicitud de que se establezcan las responsabilidades, ello se encuentra determinado por la Disposición Transitoria Única del DS 4333; y, b) El accionante equivocó la vía jurisdiccional al afirmar que exige el cumplimiento de lo determinado por el DS 4333, ya que la vía idónea para tal efecto es la acción de cumplimiento.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá contra todo acto y omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular,
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.2. La naturaleza jurídica de la acción popular imposibilita conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- no resulta viable que mediante la acción popular se diluciden aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, o que se atiendan denuncias relacionadas a que una norma prevista en el ordenamiento jurídico nacional sea contraria a un instrumento internacional que es parte del bloque de constitucionalidad, desconociendo la naturaleza de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la solicitud de derogación o anulación de los Decretos Supremos 26075 de 16 de febrero de 2001 y 3973 de 9 de julio de 2019
- Respecto a la solicitud de declaración de desastre nacional en aplicación de lo establecido por la Ley de Gestión de Riesgos
- Con relación a la solicitud de informe por parte del
- Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado
- CONFIRMAR