SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Respecto a la solicitud de declaración de desastre nacional en aplicación de lo establecido por la Ley de Gestión de Riesgos
Los accionantes pretenden a través de esta acción de defensa que el Órgano Ejecutivo declare desastre nacional para viabilizar la cooperación internacional, exigiendo además que se apliquen la Ley de Derechos de la Madre Tierra, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien y específicamente el art. 39 inc. a) de la Ley de Gestión de Riesgos que regula la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias dentro del Estado Plurinacional de Bolivia; así como la aplicación del DS 2342 de 29 de abril de 2015 que reglamenta la Ley de Gestión de Riesgos así como el DS 3812, que norma sobre las declaratorias de emergencias naturales.
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional determinó que la acción popular no es el medio por el cual se pueda solicitar el cumplimiento de disposiciones legales o constitucionales según lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, en razón que esta acción tutelar tiene por objeto la protección de derechos e intereses colectivos y derechos difusos. Sin embargo, los accionantes por medio de la presente acción popular pretenden exigir que el Órgano Ejecutivo cumpla con lo establecido por la Ley de Gestión de Riesgos, es decir, que exige el cumplimiento de una norma legal; objeto que no se encuentra dentro del ámbito de tutela de la acción popular.
Entonces, si el objetivo de los accionantes es el cumplimiento de una norma legal, se está ante una posible omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, correspondiendo en este tipo de casos, la presentación de la acción de cumplimiento y no de una acción popular, como en la presente acción de defensa; aspecto que implica denegar la tutela solicitada.
Vinculado a lo anterior, en el presente caso, los accionantes sugieren que existen deberes legales que fueron omitidos e incumplidos por las autoridades hoy accionadas que probablemente lesionarían derechos y garantías fundamentales; aspecto que tampoco se encuentra dentro del ámbito de tutela de la acción popular, correspondiendo en todo caso activar la acción de cumplimiento.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá contra todo acto y omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular,
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.2. La naturaleza jurídica de la acción popular imposibilita conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- no resulta viable que mediante la acción popular se diluciden aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, o que se atiendan denuncias relacionadas a que una norma prevista en el ordenamiento jurídico nacional sea contraria a un instrumento internacional que es parte del bloque de constitucionalidad, desconociendo la naturaleza de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la solicitud de derogación o anulación de los Decretos Supremos 26075 de 16 de febrero de 2001 y 3973 de 9 de julio de 2019
- Respecto a la solicitud de declaración de desastre nacional en aplicación de lo establecido por la Ley de Gestión de Riesgos
- Con relación a la solicitud de informe por parte del
- Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado
- CONFIRMAR