SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

Respecto a la solicitud de declaración de desastre nacional en aplicación de lo establecido por la Ley de Gestión de Riesgos

Los accionantes pretenden a través de esta acción de defensa que el Órgano Ejecutivo declare desastre nacional para viabilizar la cooperación internacional, exigiendo además que se apliquen la Ley de Derechos de la Madre Tierra, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien y específicamente el art. 39 inc. a) de la Ley de Gestión de Riesgos que regula la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias dentro del Estado Plurinacional de Bolivia; así como la aplicación del DS 2342 de 29 de abril de 2015 que reglamenta la Ley de Gestión de Riesgos así como el DS 3812, que norma sobre las declaratorias de emergencias naturales.

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional determinó que la acción popular no es el medio por el cual se pueda solicitar el cumplimiento de disposiciones legales o constitucionales según lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, en razón que esta acción tutelar tiene por objeto la protección de derechos e intereses colectivos y derechos difusos. Sin embargo, los accionantes por medio de la presente acción popular pretenden exigir que el Órgano Ejecutivo cumpla con lo establecido por la Ley de Gestión de Riesgos, es decir, que exige el cumplimiento de una norma legal; objeto que no se encuentra dentro del ámbito de tutela de la acción popular.

Entonces, si el objetivo de los accionantes es el cumplimiento de una norma legal, se está ante una posible omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, correspondiendo en este tipo de casos, la presentación de la acción de cumplimiento y no de una acción popular, como en la presente acción de defensa; aspecto que implica denegar la tutela solicitada.

Vinculado a lo anterior, en el presente caso, los accionantes sugieren que existen deberes legales que fueron omitidos e incumplidos por las autoridades hoy accionadas que probablemente lesionarían derechos y garantías fundamentales; aspecto que tampoco se encuentra dentro del ámbito de tutela de la acción popular, correspondiendo en todo caso activar la acción de cumplimiento.