SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de julio de 2019, Juan Evo Morales Ayma, entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, emitió el Decreto Supremo (DS) 3973 por el cual modificó el art. 5 del DS 26075 de 16 de febrero de 2001, disponiendo que en los departamentos de Santa Cruz y Beni, se amplíe el área de desmonte para actividades agropecuarias autorizando las quemas controladas en ambos departamentos. Determinación que trajo como consecuencia la extensión de chaqueos provocando incendios forestales incontrolables así hasta la fecha de presentación de esta acción popular, los daños causados llegan a 4 000 000 ha de bosques devastados por el fuego y la pérdida incuantificable de vida silvestre y doméstica.
En la actual estructura de organización del Órgano Ejecutivo la cabeza del sector es el Ministerio de Medio Ambiente y Agua junto a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) que sustituyó a la entonces Superintendencia Forestal, por lo que la autoridad competente para la fiscalización de quemas, por determinación del DS 3973 es Carlos René Ortuño Yáñez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, incluyendo a las estructuras departamentales como es el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz motivo por el cual tanto el referido Ministro como el Gobernador del citado Gobierno Autónomo Departamental son accionados en la presente acción popular, a objeto de determinar su grado de participación en las acciones y omisiones en el desastre medioambiental provocado por esos acontecimientos.
El 3 de agosto de 2019, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz informó que se registraron quinientos sesenta y dos focos de calor en todo ese departamento. El 14 de igual mes y año, el municipio de Roboré de la Provincia Chiquitos del referido departamento se declaró en estado de emergencia departamental debido a la pérdida de 35 000 ha de bosques a causa de los incendios. Asimismo, la ABT informó que 953 000 ha de bosques fueron quemadas y el Ministerio de Defensa declaró que aproximadamente diez comunidades se encontraban bajo amenaza de fuego. El 9 de septiembre de ese año ya eran de 2 000 000 ha de bosques afectados por el fuego. A la fecha de interposición de la presente acción tutelar el control de la tragedia ambiental sobrepasó la capacidad del Estado Plurinacional de Bolivia, existiendo un pedido generalizado de instituciones civiles para la declaración de desastre nacional, conforme con lo establecido por la Ley de Gestión de Riesgos -Ley 602 de 14 de noviembre de 2014-.
Los datos que se emiten por “organizaciones de conservación” sobre los daños causados por los incendios son preliminares y los mismos son de responsabilidad del Estado, por lo que mediante esta acción popular se pretende establecer y cuantificar todos los daños ocasionados a la naturaleza y a la vida de las comunidades indígenas existentes en las regiones devastadas por los incendios, así como determinar quiénes son los responsables del desastre ambiental causado, considerando además el daño provocado en áreas protegidas.
Las acciones y omisiones de las autoridades hoy accionadas vulneraron los derechos a la salud y al medio ambiente de la población de la Chiquitanía, del país y del continente; vulnerándose de esa forma los arts. 18.I y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE), los Tratados y Convenios Internacionales en materia ambiental, reconocidos y suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
El ámbito de protección de la acción popular incluye la tutela de los derechos colectivos y difusos prevaleciendo también el principio de informalismo, como la inexistencia de la fase de admisibilidad, inversión de la prueba y la inaplicabilidad de los principios de subsidiariedad y de caducidad. En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional determina que esta acción de defensa materializa los derechos fundamentales vinculados al medio ambiente, a la seguridad y la salubridad pública, a la paz y a la libre determinación; de esa manera, su objetivo no es únicamente proteger los derechos sino fundamentalmente preservar las condiciones básicas y mínimas para la existencia digna de los seres humanos, de ahí que una de sus principales características sea la prevención ante serias amenazas de vulneración de derechos colectivos.
Por lo expuesto, solicitan a la jurisdicción constitucional que se apliquen los principios de responsabilidad por el daño ambiental, pro-natura y el precautorio, para que se declare el desastre nacional debido a la magnitud del daño ambiental producido para viabilizar una cooperación internacional. Además, se pidió que se apliquen la siguiente normativa: Ley de Derechos de la Madre Tierra -Ley 071 de 21 de diciembre de 2010-; Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien -Ley 300 de 15 de octubre de 2012-; y, art. 39 inc. a) de la Ley de Gestión de Riesgos que norma sobre las declaratorias de situaciones de desastres y/o emergencias; así como la aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 2342 de 29 de abril de 2015, que reglamenta la mencionada Ley y 3812 de 27 de febrero de 2019, que regula sobre las declaratorias de emergencias naturales.
El Estado Plurinacional de Bolivia suscribió varios Convenios y Tratados Internacionales en materia ambiental; así, en el ámbito del derecho internacional sobre el medio ambiente citaron a la SCP 0228/2019-S4 de 16 de mayo, la cual estableció la responsabilidad del Estado para supervisar y fiscalizar bajo su jurisdicción las actividades que pudieran producir un daño significativo al medio ambiente; además de desarrollar mecanismos adecuados e interdependientes de supervisión y rendición de cuentas que deben incluir medidas preventivas como también disposiciones apropiadas para investigar, sancionar y reparar posibles abusos, mediante políticas adecuadas de reglamentación y sometimiento a la justicia.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción popular
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá contra todo acto y omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular,
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- III.2. La naturaleza jurídica de la acción popular imposibilita conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- no resulta viable que mediante la acción popular se diluciden aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, o que se atiendan denuncias relacionadas a que una norma prevista en el ordenamiento jurídico nacional sea contraria a un instrumento internacional que es parte del bloque de constitucionalidad, desconociendo la naturaleza de la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la solicitud de derogación o anulación de los Decretos Supremos 26075 de 16 de febrero de 2001 y 3973 de 9 de julio de 2019
- Respecto a la solicitud de declaración de desastre nacional en aplicación de lo establecido por la Ley de Gestión de Riesgos
- Con relación a la solicitud de informe por parte del
- Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado
- CONFIRMAR