SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

1)

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Hasta el 18 de marzo de 2020, el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares no fue adjuntado al expediente, motivo por el cual fue “imposible” que remitieran el legajo de apelación al Tribunal de alzada; 2) Transcurrió más de un mes y medio desde la celebración de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; 3) El incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el  art. 251 del CPP atenta flagrantemente contra su derecho a la libertad; y, 4) Planteó incidente de nulidad observando varias irregularidades procedimentales que se realizaron al momento de su aprehensión, citación, y al ser cautelado, los cuales afectan su libertad.

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al principio de “celeridad procesal”; puesto que el Juez ahora accionado: 1) Hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no remitió ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental presentado por el accionante en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 4 de febrero de 2020; y, 2) Tampoco tramitó conforme a procedimiento y a los plazos establecidos en los arts. 314 y 315 del CPP, el incidente de nulidad que planteó el 17 de igual mes y año, encontrándose por ello pendiente de resolución.

De la revisión de antecedentes se establece que el accionante fue imputado formalmente el 3 de febrero de 2020 por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP (Conclusión II.1.), quién a través de su representante sin mandato el 17 de igual mes y año planteó incidente de nulidad por defectos absolutos en contra de dicha imputación formal (Conclusión II.2.).