SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos

Ahora bien, es preciso señalar que, en aplicación del entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, relativo al principio de presunción de veracidad, que dispone: “…en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos (las negrillas son nuestras), se tendrán como evidentes los hechos manifestados por el accionante en su memorial de acción de libertad, por cuanto el Juez ahora accionado a pesar de su citación (fs. 22) y posterior notificación (fs. 28) con la suspensión y reprogramación de la audiencia de esta acción de defensa, no presentó informe escrito ni se hizo presente en audiencia.