SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

En cuanto al segundo presupuesto

En cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa a través del ejercicio de una participación activa dentro del proceso penal seguido contra su persona, debido a que utilizó los mecanismos intraprocesales previstos en el procedimiento penal, como ser la interposición del incidente de nulidad por defectos absolutos contra su imputación formal (Conclusión II.2.), así como la apelación planteada contra su detención preventiva, extremos que demuestran que el accionante se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta; por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

En ese sentido, el accionante tiene los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para reclamar todas las irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, y una vez agotados los mismos, si considera que esas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.