SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
En cuanto al segundo presupuesto
En cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa a través del ejercicio de una participación activa dentro del proceso penal seguido contra su persona, debido a que utilizó los mecanismos intraprocesales previstos en el procedimiento penal, como ser la interposición del incidente de nulidad por defectos absolutos contra su imputación formal (Conclusión II.2.), así como la apelación planteada contra su detención preventiva, extremos que demuestran que el accionante se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta; por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
En ese sentido, el accionante tiene los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para reclamar todas las irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, y una vez agotados los mismos, si considera que esas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- cedió
- II.2.
- III.1. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- i)
- Con relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER