SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
cedió
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/20 de 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 43 a 44 vta., “cedió” la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado en el plazo de veinticuatro horas remita a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento el acta de audiencia de consideración de aplicación medidas cautelares; asimismo, corra en traslado el incidente de nulidad planteado por el accionante, debiendo para el efecto proveerse los recaudos necesarios; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez hoy accionado no remitió informe que señale que los hechos mencionados por el accionante en esta acción de libertad, no sean ciertos; y, ii) La SCP 0102/2014-S1 de 24 de noviembre establece el principio de veracidad, que se refiere a que cuando el sujeto pasivo es un funcionario público tiene la obligación de presentar informe escrito, o en su defecto, concurrir a la audiencia de consideración de la acción de libertad programada con el objeto de desvirtuar los actos denunciados como vulneratorios, pues de no hacerlo se presume la veracidad de dichos hechos mencionados precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- cedió
- II.2.
- III.1. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- i)
- Con relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER