SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

cedió

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/20 de 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 43 a 44 vta., “cedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado en el plazo de veinticuatro horas remita a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento el acta de audiencia de consideración de aplicación medidas cautelares; asimismo, corra en traslado el incidente de nulidad planteado por el accionante, debiendo para el efecto proveerse los recaudos necesarios; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez hoy accionado no remitió informe que señale que los hechos mencionados por el accionante en esta acción de libertad, no sean ciertos; y, ii) La SCP 0102/2014-S1 de 24 de noviembre establece el principio de veracidad, que se refiere a que cuando el sujeto pasivo es un funcionario público tiene la obligación de presentar informe escrito, o en su defecto, concurrir a la audiencia de consideración de la acción de libertad programada con el objeto de desvirtuar los actos denunciados como vulneratorios, pues de no hacerlo se presume la veracidad de dichos hechos mencionados precedentemente.