SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado en audiencia de 4 de febrero de 2020 dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, motivo por el cual al finalizar dicho acto procesal interpuso recurso de apelación incidental conforme a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de alzada, a pesar de sus reclamos constantes, incumpliendo flagrantemente lo señalado en la citada norma procesal penal.
Asimismo, el 17 de febrero de 2020, planteó un incidente de nulidad, el cual no fue tramitado conforme a procedimiento y los plazos establecidos en los arts. 314 y 315 del CPP, debido a que no se realizaron las notificaciones a las partes procesales hasta el 13 de marzo del citado año, encontrándose por lo tanto dicho incidente pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- cedió
- II.2.
- III.1. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- i)
- Con relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER