SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
Mabel Enrriqueta Velásquez Miranda, Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en audiencia virtual, señaló: que: 1) Es falso lo que mencionó la parte impetrantes de tutela; ya que, días antes de ingresar a la cuarentena rígida, miércoles o jueves de la semana anterior, la abogada de los prenombrados se comunicó con su persona; por lo cual, se comprometió a elaborar el acta para el día siguiente, habiéndose dicha profesional comprometido a coordinar con la Secretaria del Juzgado a quo para que recoja el expediente; y, 2) La abogada de los imputados -ahora peticonantes de tutela- debiera actuar con más ética y no mellar su dignidad, debido a que su persona no actuó con negligencia como refiere; ya que, el acta se encontraba lista tres días antes.
A la aclaración solicitada por la Jueza de garantías, respecto a la fecha de realización de la audiencia de apelación incidental, la misma refirió que fue el
“9” de junio de 2020, y que no pudo realizar la remisión de antecedentes procesales para la acción de libertad; toda vez que, no existen los medios necesarios para transportarse; sin embargo, los antecedentes se encontrarían listos, aclarando señaló que el acto procesal de apelación fue el “3” del citado mes y año, y no así el 9 como mencionó.
Lisbeth Vidal Arispe, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba, no concurrió a la audiencia, tampoco presentó informe alguno; no obstante, a su notificación conforme acredita la captura de pantalla del WhatsApp de la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos cursante a fs. 8.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- sin embargo, existen presupuestos que determinan la excepción a esta subregla relativa a la legitimación pasiva para el personal de apoyo jurisdiccional, siendo uno de ellos la concurrencia de un evidente desconocimiento e incumplimiento de sus propias funciones y obligaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de justicia de Cochabamba
- Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba
- CONFIRMAR