SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

1)

Mabel Enrriqueta Velásquez Miranda, Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en audiencia virtual, señaló: que: 1) Es falso lo que mencionó la parte impetrantes de tutela; ya que, días antes de ingresar a la cuarentena rígida, miércoles o jueves de la semana anterior, la abogada de los prenombrados se comunicó con su persona; por lo cual, se comprometió a elaborar el acta para el día siguiente, habiéndose dicha profesional comprometido a coordinar con la Secretaria del Juzgado a quo para que recoja el expediente; y, 2) La abogada de los imputados -ahora peticonantes de tutela- debiera actuar con más ética y no mellar su dignidad, debido a que su persona no actuó con negligencia como refiere; ya que, el acta se encontraba lista tres días antes.

A la aclaración solicitada por la Jueza de garantías, respecto a la fecha de realización de la audiencia de apelación incidental, la misma refirió que fue el
“9” de junio de 2020, y que no pudo realizar la remisión de antecedentes procesales para la acción de libertad; toda vez que, no existen los medios necesarios para transportarse; sin embargo, los antecedentes se encontrarían listos, aclarando señaló que el acto procesal de apelación fue el “3” del citado mes y año, y no así el 9 como mencionó.

Lisbeth Vidal Arispe, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba, no concurrió a la audiencia, tampoco presentó informe alguno; no obstante, a su notificación conforme acredita la captura de pantalla del WhatsApp de la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos cursante a fs. 8.