SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
La parte accionantes por medio de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad de pronto despacho y ampliándolos manifestó que: a) En el caso existe una dilación excesiva en el envío de los antecedentes por parte de la Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lo que impide que se pueda llevar a cabo el acto procesal de cesación de la detención preventiva incoada de su parte; b) La audiencia de apelación incidental se llevó a cabo el 4 de junio de 2020, y hasta la interposición de esta acción tutelar, las mismas no fueron devueltos al juzgado de origen de la localidad de Chimoré; ante la presentación de la acusación fiscal, la causa fue radicada ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama de igual departamento, instancia ante la cual el 16 del citado mes y año, presentaron memorial solicitando la cesación de la extrema medida, pero la titular del referido juzgado no programó la respectiva audiencia debido a que les indicó que no conocía los resultados y fundamentos de la “apelación incidental”; c) La Secretaria del Juzgado coaccionada, les refirió que intentaría pasar por la referida Sala a recoger el expediente; sin embargo, ello no sucedió; y, d) En el presente caso, ambas funcionarias accionadas actuaron con negligencia, al no verificar en la tramitación del caso el principio de celeridad, lesionando por ende su derecho a la libertad.
Con el derecho a la dúplica, señalaron que, una vez que se reiniciaron las labores judiciales, su abogada se acercó a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde le indicaron que el acta de audiencia aún no estaba transcrita, y que recién la elaborarían; la Secretaria de dicha Sala se comprometió a tener listo el expediente y comunicarse con la Secretaria del Juzgado coaccionada para que realice el recojo de los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- sin embargo, existen presupuestos que determinan la excepción a esta subregla relativa a la legitimación pasiva para el personal de apoyo jurisdiccional, siendo uno de ellos la concurrencia de un evidente desconocimiento e incumplimiento de sus propias funciones y obligaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de justicia de Cochabamba
- Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba
- CONFIRMAR