SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, así como el principio de celeridad; debido a que, el 16 de junio de 2020, presentaron memorial solicitando la cesación de su detención preventiva, al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, donde radica la causa penal; empero, dicha autoridad judicial mencionó que se veía imposibilitada de señalar la respectiva audiencia; ya que, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del aludido departamento, no le remitió los antecedentes relativos a los resultados de la apelación incidental de medidas cautelares llevada a cabo el 4 de similar mes y año, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resultando necesario conocer los fundamentos de la misma para resolver lo peticionado; al haber conversado con la Secretaria del Juzgado a quo coaccionada, ésta le refirió que se aproximaría ante el Tribunal de alzada a recoger los antecedentes; sin embargo, ello no ocurrió; por otra parte, su abogada defensora se apersonó ante el Tribunal ad quem para averiguar sobre la devolución de antecedentes, donde funcionarios indicaron que el acta, aún no estaba transcrita; y que habiendo conversado con la Secretaria de dicha Sala, la misma se comprometió a tener listo el expediente para su devolución, lo que no sucedió hasta la interposición de la presente acción de libertad -2 de julio de ese año-.

Ingresando al análisis de la problemática planteada y de la compulsa de lo expresado por los sujetos procesales en la presente acción de defensa, se tiene la existencia de una causa penal seguida en contra de los
hoy impetrantes de tutela, por la presunta comisión de delitos relacionados con el narcotráfico, dentro la cual se encuentran cumpliendo detención preventiva desde el 12 de febrero de 2020, por orden del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba, instancia judicial donde inicialmente se encontraba el proceso, y ante la cual se solicitó cesación de la extrema medida, el 22 de mayo del citado año, siendo beneficiados con medidas sustitutivas; determinación que fue apelada por el Ministerio Público, la impugnación fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de similar departamento, el 4 de junio de ese año, revocando dichas medidas sustitutivas y manteniendo la medida extrema; paralelamente a este despliegue procesal se entiende que fue presentada la acusación formal y consecuentemente remitido el expediente principal al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del aludido departamento, en razón a ello, conforme mencionaron los peticionantes de tutela, el 16 de junio de igual año, interpusieron memorial a dicha instancia judicial donde radicaba la causa, pidiendo la cesación de su detención preventiva; empero, la autoridad judicial de ese Juzgado, les indico que se veía imposibilitada de fijar la respectiva audiencia debido a que los antecedentes relativos a la aludida apelación, no le fueron remitidos, y resultaba necesario conocer los fundamentos del “Auto de Vista” emitido; por ello, -señalan los accionantes- con la finalidad de hacer llegar dichos actuados y coordinar con las funcionarias de apoyo judicial
hoy accionadas, el 23 de junio de 2020, se pusieron en contacto con la Secretaria del Tribunal de alzada, para que prepare el expediente y procure la pronta devolución al Juzgado a quo, y este Juzgado a su vez, remita antecedentes al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, habiendo coordinado ello en la referida fecha ante el advenimiento de la cuarentena rígida a la que ingresaría el eje metropolitano de Cochabamba y no resultar perjudicados, es así que la Secretaria del Juzgado de Chimoré coaccionada, asumió el compromiso de recoger el legajo procesal el 26 del citado mes y año; sin embargo, nunca se apersonó al Tribunal de alzada; por otra parte, antes de la interposición de la presente acción tutelar, su abogada se apersonó ante Tribunal ad quem para averiguar sobre el cuaderno procesal, donde funcionarios le indicaron que el acta y “Auto de Vista” de la apelación incidental resuelta, aún no estaba transcrita, hablando con la Secretaria de Sala accionada, ésta le refirió que tendría listo el expediente para su devolución; empero, ello tampoco aconteció, lo que motivó a la interposición de esta acción de defensa.