SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
El accionante a través de su representante sin mandato y abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Su derecho de petición fue vulnerado porque los Magistrados ahora accionados no dieron respuesta al memorial presentado el 7 de julio de 2020, por el que pidió se libre mandamiento de libertad a su favor, por haberse cumplido el plazo de su detención preventiva con fines de extradición; por lo que se vulneró también su derecho a la libertad; y, b) La dilación indebida en la que incurren los Magistrados hoy accionados vulnera además el principio de celeridad.
a) Disponer que de forma inmediata, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, proceda a la citación de María Cristina Díaz Soza, Olvis Egüez Oliva, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y, con base en ello, celebre la audiencia de consideración de esta acción tutelar, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRATADO DE EXTRADIICON
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- ii) Se verifique si efectivamente el tenor íntegro o contenido de la acción de libertad fue de recepción y conocimiento de la autoridad demandada, cuya veracidad corresponderá ser valorada por la autoridad jurisdiccional;
- Fragmento 17
- más aún, cuando en el caso en análisis no existe certeza respecto a si los Magistrados ahora accionados se pronunciaron o no sobre el memorial presentado por el accionante el 7 de julio de 2020