SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
más aún, cuando en el caso en análisis no existe certeza respecto a si los Magistrados ahora accionados se pronunciaron o no sobre el memorial presentado por el accionante el 7 de julio de 2020
En ese contexto, se recuerda que la notificación tiene la finalidad de poner a conocimiento de las partes procesales los hechos denunciados y las actuaciones judiciales y si bien la acción de libertad prescinde de algunas formalidades procesales; empero, la citación debe cumplirse estrictamente y así darle la oportunidad a los accionados de tener un conocimiento objetivo de la demanda, a emitir su informe o asistir a audiencia y refutar los argumentos vertidos en su contra, más aún, cuando en el caso en análisis no existe certeza respecto a si los Magistrados ahora accionados se pronunciaron o no sobre el memorial presentado por el accionante el 7 de julio de 2020 -siendo esa la denuncia expuesta en esta acción de defensa-; puesto que, si no se procede de esa manera se los deja en un estado total de indefensión, lesionando sus derechos y garantías constitucionales; situación que trasciende en la decisión que vaya a dictar el Juez, Tribunal de garantías y las Salas Constitucionales e incluso este Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que se le priva de tener un conocimiento certero de la verdad y a emitir una resolución justa y coherente.
Por tales razones, precautelando los derechos de los Magistrados hoy accionados, corresponde anular obrados de la presente acción de libertad hasta el señalamiento de día y hora de audiencia, previendo la efectivización de la citación a dichos Magistrados, para que puedan ejercer su derecho a la defensa en tiempo razonable, y por consiguiente, se llama la atención a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por no velar por los derechos y garantías de los Magistrados hoy accionados en esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRATADO DE EXTRADIICON
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- ii) Se verifique si efectivamente el tenor íntegro o contenido de la acción de libertad fue de recepción y conocimiento de la autoridad demandada, cuya veracidad corresponderá ser valorada por la autoridad jurisdiccional;
- Fragmento 17
- más aún, cuando en el caso en análisis no existe certeza respecto a si los Magistrados ahora accionados se pronunciaron o no sobre el memorial presentado por el accionante el 7 de julio de 2020