Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un proceso penal por la presunta comisión del delito de contrabando en grado de tentativa, la República de Argentina solicitó su extradición, por lo que en cumplimiento al Auto Supremo (AS) 95/2018 de 2 de octubre, el Juez Decimotercero de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 10 de abril de 2019, libró mandamiento de detención preventiva con fines de extradición contra su persona; y, a la fecha de presentación de esta acción tutelar se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRATADO DE EXTRADIICON
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- ii) Se verifique si efectivamente el tenor íntegro o contenido de la acción de libertad fue de recepción y conocimiento de la autoridad demandada, cuya veracidad corresponderá ser valorada por la autoridad jurisdiccional;
- Fragmento 17
- más aún, cuando en el caso en análisis no existe certeza respecto a si los Magistrados ahora accionados se pronunciaron o no sobre el memorial presentado por el accionante el 7 de julio de 2020