SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 27/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 33 a 35, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Magistrados hoy accionados, en el plazo de tres días de notificados con ese fallo, se pronuncien respecto a la petición efectuada por el accionante; plazo establecido en consideración a que la respuesta debe ser otorgada por un ente colegiado como es la Salas Plena del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Sucre y las circunstancias especiales en las que se encuentra la ciudad por el encapsulamiento ante la emergencia sanitaria por el COVID-19; ello, con los siguientes fundamentos: a) De antecedentes, se advierte que por memorial presentado el 7 de julio de 2020, a las 11:04 horas, el accionante indicó a los Magistrados ahora accionados que se encontraba recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz por más de un año, y que existía “un Informe” de la INTERPOL por el que se manifestó que ya no había petición de extradición contra su persona; y en consecuencia, pidió que se libre mandamiento de libertad a su favor; y, b) De lo anterior, queda claro que el accionante se encuentra detenido preventivamente dentro de un trámite de extradición, aunque la información proporcionada por el nombrado en esta acción tutelar sea contradictoria, en lo que refiere a los antecedentes del proceso, al mencionar que el mandamiento de detención preventiva fue librado por el Juez de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz pero remitió una fotografía de un mandamiento de detención preventiva firmado por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz; empero, lo que queda demostrado es la presentación del memorial de 7 de julio de 2020 ante los Magistrados hoy accionados, el cual contiene una petición vinculada a sus derechos a la libertad y al debido proceso, y en consideración a que desde esa fecha hasta el momento de la interposición de esta acción tutelar no obtuvo respuesta alguna, motivo por el que se vulneró el principio de celeridad como elemento del derecho al debido proceso, que es objeto de protección de la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRATADO DE EXTRADIICON
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- ii) Se verifique si efectivamente el tenor íntegro o contenido de la acción de libertad fue de recepción y conocimiento de la autoridad demandada, cuya veracidad corresponderá ser valorada por la autoridad jurisdiccional;
- Fragmento 17
- más aún, cuando en el caso en análisis no existe certeza respecto a si los Magistrados ahora accionados se pronunciaron o no sobre el memorial presentado por el accionante el 7 de julio de 2020