SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, de petición, a la seguridad jurídica, a la salud, a la vida y al principio de celeridad, puesto que el 7 de julio de 2020, solicitó a los Magistrados ahora accionados se libre mandamiento de libertad a su favor, considerando que el plazo máximo fijado para su detención con fines de extradición se cumplió, e indicando que la INTERPOL a través de un informe manifestó que ya no existe petición de extradición contra su persona; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad dichos Magistrados no emitieron respuesta alguna.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, consta mandamiento de detención preventiva con fines de extradición librado por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz contra el accionante; el cual, tiene fecha de recepción de 16 de abril de 2018, a las 11:20 horas, en el Comando General de la Policía Boliviana (Conclusión II.1.).
En ese contexto, y de acuerdo con todos los antecedentes indicados, es pertinente citar el art. 202.6 de la CPE, que determina como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional la revisión de las acciones tutelares, entre ellas la acción de libertad, la cual conlleva la verificación de la correcta aplicación del procedimiento constitucional de la legislación vigente, de la jurisprudencia constitucional y de los fundamentos jurídicos constitucionales asumidos por los Jueces, Tribunales de garantías o Salas Constitucionales en sus decisiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRATADO DE EXTRADIICON
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- ii) Se verifique si efectivamente el tenor íntegro o contenido de la acción de libertad fue de recepción y conocimiento de la autoridad demandada, cuya veracidad corresponderá ser valorada por la autoridad jurisdiccional;
- Fragmento 17
- más aún, cuando en el caso en análisis no existe certeza respecto a si los Magistrados ahora accionados se pronunciaron o no sobre el memorial presentado por el accionante el 7 de julio de 2020