SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, de petición, a la seguridad jurídica, a la salud, a la vida y al principio de celeridad, puesto que el 7 de julio de 2020, solicitó a los Magistrados ahora accionados se libre mandamiento de libertad a su favor, considerando que el plazo máximo fijado para su detención con fines de extradición se cumplió, e indicando que la INTERPOL  a través de un informe manifestó que ya no existe petición de extradición contra su persona; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad dichos Magistrados no emitieron respuesta alguna.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, consta mandamiento de detención preventiva con fines de extradición librado por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz contra el accionante; el cual, tiene fecha de recepción de 16 de abril de 2018, a las 11:20 horas, en el Comando General de la Policía Boliviana (Conclusión II.1.).

En ese contexto, y de acuerdo con todos los antecedentes indicados, es pertinente citar el art. 202.6 de la CPE, que determina como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional la revisión de las acciones tutelares, entre ellas la acción de libertad, la cual conlleva la verificación de la correcta aplicación del procedimiento constitucional de la legislación vigente, de la jurisprudencia constitucional y de los fundamentos jurídicos constitucionales asumidos por los Jueces, Tribunales de garantías o Salas Constitucionales en sus decisiones.