SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

TRATADO DE EXTRADIICON

El AS 95/2018, en su Considerando III, señaló que la petición de detención preventiva con fines de extradición se realizó respetando los Convenios y Tratados Internacionales y debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente tienen que ser cumplidas por el Estado requirente, y en ese entendido, el Estado requerido debe considerar que al estar detenido por más del plazo de cuarenta y cinco días establecido por el art. 20 del “…TRATADO DE EXTRADIICON...” (sic), se debe declarar la procedencia de su solicitud.

Además, se debe considerar que existen “varios informes” del Director de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de Santa Cruz y del Director Nacional de la misma entidad, en los cuales mencionan que la solicitud de extradición contra su persona fue retirada; extremo que se hizo conocer vía fax al Juez que emitió el referido mandamiento de detención preventiva.

Finalmente, el 7 de julio de 2020, hizo conocer tales extremos a los Magistrados ahora accionados y solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, su memorial no fue resuelto, cuando la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia debió actuar de oficio para dar cumplimiento al AS 95/2018, respetando los plazos establecidos para su detención preventiva.