SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
TRATADO DE EXTRADIICON
El AS 95/2018, en su Considerando III, señaló que la petición de detención preventiva con fines de extradición se realizó respetando los Convenios y Tratados Internacionales y debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente tienen que ser cumplidas por el Estado requirente, y en ese entendido, el Estado requerido debe considerar que al estar detenido por más del plazo de cuarenta y cinco días establecido por el art. 20 del “…TRATADO DE EXTRADIICON...” (sic), se debe declarar la procedencia de su solicitud.
Además, se debe considerar que existen “varios informes” del Director de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de Santa Cruz y del Director Nacional de la misma entidad, en los cuales mencionan que la solicitud de extradición contra su persona fue retirada; extremo que se hizo conocer vía fax al Juez que emitió el referido mandamiento de detención preventiva.
Finalmente, el 7 de julio de 2020, hizo conocer tales extremos a los Magistrados ahora accionados y solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, su memorial no fue resuelto, cuando la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia debió actuar de oficio para dar cumplimiento al AS 95/2018, respetando los plazos establecidos para su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRATADO DE EXTRADIICON
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- ii) Se verifique si efectivamente el tenor íntegro o contenido de la acción de libertad fue de recepción y conocimiento de la autoridad demandada, cuya veracidad corresponderá ser valorada por la autoridad jurisdiccional;
- Fragmento 17
- más aún, cuando en el caso en análisis no existe certeza respecto a si los Magistrados ahora accionados se pronunciaron o no sobre el memorial presentado por el accionante el 7 de julio de 2020