SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

i)

Gastón Clin Corrales Dorado, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: i) Hubiera sido oportuno que se practique la “notificación” con esta acción de defensa a los Magistrados hoy accionados mediante cédula, pero por la situación actual y el interés superior comprende lo ocurrido; ii) El caso en cuestión tiene una tramitación especial al tratarse de una extradición, y si bien, el accionante refirió que se afecta su seguridad jurídica, pero no explicó de qué manera; iii) El accionante indicó que existe “un informe” de la INTERPOL en el que se estableció que el pedido de extradición fue retirado; sin embargo, no demostró ningún memorial ni el informe señalado; iv) La Sentencia Constitucional Peruana “09/2001” sostuvo ‘“que el principio de seguridad jurídica cuando se lo considera no constitucionalizado no tiene referido como una forma de estática social dado que la vida en comunidad responde a una constante transformación y con ello también las propias reglas que se van imponiendo en toda legislación en todo estado y actualmente se tiene un tratado de extradición, y ese tratado de extradición justifica los casos por los cuales se emite una detención para el tramite y poder llevar conducir a la persona hasta el otro Estado y en ese lugar se realice el proceso correspondiente aspecto que comprendo en el caso presente se está haciendo de esa manera…”’ (sic); v) El accionante denunció la vulneración de su derecho de petición, pero no refirió si pasadas las veinticuatro horas o en un plazo prudencial solicitó un pronunciamiento expreso de los Magistrados ahora accionados; es decir, si reiteró lo peticionado; y, vi) Conforme con la SCP “943/2011”, se tiene que esta acción de defensa no puede ser desnaturalizada en su propósito evitando que se convierta en un medio paralelo con la jurisdicción ordinaria, por lo que en consecuencia se debe denegar la tutela solicitada.