SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
i)
Gastón Clin Corrales Dorado, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: i) Hubiera sido oportuno que se practique la “notificación” con esta acción de defensa a los Magistrados hoy accionados mediante cédula, pero por la situación actual y el interés superior comprende lo ocurrido; ii) El caso en cuestión tiene una tramitación especial al tratarse de una extradición, y si bien, el accionante refirió que se afecta su seguridad jurídica, pero no explicó de qué manera; iii) El accionante indicó que existe “un informe” de la INTERPOL en el que se estableció que el pedido de extradición fue retirado; sin embargo, no demostró ningún memorial ni el informe señalado; iv) La Sentencia Constitucional Peruana “09/2001” sostuvo ‘“que el principio de seguridad jurídica cuando se lo considera no constitucionalizado no tiene referido como una forma de estática social dado que la vida en comunidad responde a una constante transformación y con ello también las propias reglas que se van imponiendo en toda legislación en todo estado y actualmente se tiene un tratado de extradición, y ese tratado de extradición justifica los casos por los cuales se emite una detención para el tramite y poder llevar conducir a la persona hasta el otro Estado y en ese lugar se realice el proceso correspondiente aspecto que comprendo en el caso presente se está haciendo de esa manera…”’ (sic); v) El accionante denunció la vulneración de su derecho de petición, pero no refirió si pasadas las veinticuatro horas o en un plazo prudencial solicitó un pronunciamiento expreso de los Magistrados ahora accionados; es decir, si reiteró lo peticionado; y, vi) Conforme con la SCP “943/2011”, se tiene que esta acción de defensa no puede ser desnaturalizada en su propósito evitando que se convierta en un medio paralelo con la jurisdicción ordinaria, por lo que en consecuencia se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRATADO DE EXTRADIICON
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- ii) Se verifique si efectivamente el tenor íntegro o contenido de la acción de libertad fue de recepción y conocimiento de la autoridad demandada, cuya veracidad corresponderá ser valorada por la autoridad jurisdiccional;
- Fragmento 17
- más aún, cuando en el caso en análisis no existe certeza respecto a si los Magistrados ahora accionados se pronunciaron o no sobre el memorial presentado por el accionante el 7 de julio de 2020