SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

1)

Luz Nahir Acebey Arispe, Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Beni, mediante informe presentado el 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 57 a 58, señaló lo siguiente: 1) El impetrante de tutela, no activó los recursos o medios idóneos ordinarios para reconducir -si lo considera así- el procedimiento como el de reposición o el incidente de nulidad, pretendiendo validar su descuido e inactividad dentro de un proceso ordinario, mediante la acción de amparo constitucional; y, 2) El proveído emitido al efecto por su autoridad, de manera textual señala: «"Se tiene presente los argumentos expuestos por el acusado Faustino Rodríguez Suárez, sin embargo, el prenombrado deberá regirse al estado actual del presente proceso penal, en función de lo establecido en el Art. 340.1Il del CPP, al no advertirse vulneración a su derecho a la defensa, presunción de inocencia, seguridad jurídica e igualdad de partes, conforme el Art. 209 del CPP. AL OTROSI 1ro.- A lo principal y como solicita por secretaría procédase al respectivo desglose. AL OTROSÍ 2do.- Téngase presente y por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionario judicial"», coligiéndose, que con respecto al imputado -hoy peticionante de tutela-, se señaló las normas específicas, por las cuales se entiende que no se vulneró su derecho a la defensa, presunción de inocencia, seguridad jurídica e igualdad de partes, debiendo el abogado del accionante dar lectura de ellas antes de acudir a la vía constitucional, a efectos de que se adviertan los momentos procesales en los que puede hacer uso de su derecho a la defensa, no pudiendo la suscrita, especificar qué recursos son los que la defensa técnica debe utilizar, por cuanto, la misma tiene calidad de juzgadora y no alcanza hacer el papel del abogado defensor, que al presente solo generó gastos innecesarios en recursos económicos y tiempo a la administración de justicia, a efectos de responder una demanda constitucional que no tiene sustento legal.