SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
APRUEBA
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan Pablo Vaca Ruiz contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por los arts. 20 y 312 del Código Penal (CP), se dictó el Auto de 5 de diciembre de 2019 que “…APRUEBA parcialmente el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa interpuesto por el imputado…” (sic), dejando sin efecto los informes periciales “…IDIF.REG.GRAL.IDIF. SC. Nro. 208/2019, IDIFL.PSICOFOR.BEN. Nro. 0017/2019 de 30 de octubre de 2019; IDIF.REG.GRAL.IDIF. SC. Nro. 208/2019, IDIFL. PSICOFOR. BEN. Nro. 0018/2019 de fecha 04 de noviembre de 2019; IDIF.REG.GRAL. IDIF. SC. Nro. 208/2019, IDIFL. PSICOFOR. BEN. Nro. 0019/2019 de 05 de noviembre de 2019” (sic), todos emitidos por la Lic. Mercy Mariana Chirico Herboso, en su calidad de psicóloga forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
En ese sentido, mediante memorial de 9 de diciembre de 2019, solicitó se realicen nuevas evaluaciones y pericias psicológicas individuales a las presuntas víctimas menores de edad, proponiendo al psicólogo clínico forense Dr. Enrico Dávalos Rojas, petición que fue aceptada por decreto fiscal de 10 de igual mes y año; sin embargo, Javier Colque Gutiérrez, Fiscal de materia -hoy coaccionado-, elaboró el respectivo requerimiento de designación de perito a la misma profesional, anunciando a su persona el plazo de 3 días hábiles a partir de su legal notificación para objetar dicha disposición y los puntos de pericia, es así que, por escrito de 18 del señalado mes y año, planteó ante el Fiscal de materia a cargo de la dirección del caso, la respectiva observación de la perito propuesta, ya que la prenombrada habría emitido criterio en los informes que fueron dejados sin efecto por Auto de 5 de similar mes y año, sin que la autoridad fiscal haya resuelto la impugnación planteada.
Pese a dicha omisión, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Beni -hoy coaccionado-, mediante Auto de 10 de diciembre de 2019, conminó al representante del Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo de la investigación en curso, conociendo extraoficialmente dicha actuación -porque no fue notificado con la acusación fiscal- y que el proceso se encontraría radicando ante el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento; a tal efecto, por escrito de 3 de enero de 2020, planteó incidente de actividad procesal defectuosa ante el referido Juez de control jurisdiccional, a fin de que anule obrados y que se devuelvan actuados (acusación) al Ministerio Público, hasta que se tramite la objeción de la perito designada, y se ejecuten las nuevas evaluaciones y pericias que fueron aceptadas por la autoridad fiscal, al haberse infringido los requisitos exigidos por los arts. 167, 169.3, 204, 212, 213 y 214 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, dicha autoridad coaccionada, por decreto de 6 de enero de 2020, alegando pérdida de competencia por la presentación de acusación formal determinó que acuda ante el mencionado Juzgado de Sentencia Penal Tercero a fin de la emisión de la resolución extrañada.
Bajo esos antecedentes, por memorial de 23 de enero de 2020, acudió a la supra mencionada autoridad judicial -hoy coaccionada- a fin de que ordene a Javier Colque Gutiérrez, Fiscal de materia, proceda a tramitar la objeción de perito y consiguientemente se ejecuten las nuevas evaluaciones y pericias ya aceptadas por esa instancia; no obstante, la referida Jueza de Sentencia Penal Tercera por providencia de 27 del mismo mes y año, con fundamento en el art. 340.III del CPP rechazó su petición.
Finalmente, agrega que por escrito presentado el 23 de enero de 2020, acudió ante la Fiscal Departamental de Beni -ahora coaccionada-, con el objeto de regularizar dichas actividades pendientes, solicitándole que en el marco de aplicabilidad de la ley, como superior jerárquico, ordene al Fiscal de materia a cargo de la investigación a que proceda a cumplir con la actuación reclamada, obteniendo como respuesta el decreto de 28 del citado mes y año, por el cual, se le hace conocer el informe de José Carlos Vargas Chávez, Fiscal de Materia asignado al caso, el mismo que hizo una breve relación de los antecedentes, confirmando lo descrito precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- APRUEBA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- DEVUELVA ACTUADOS (COMO SER LA ACUSACION Y DEMAS ACTUADOS)
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- .
- III.1.
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- subsidiariedad
- DEVUELVA ACTUADOS (COMO SER LA ACUSACION Y DEMAS ACTUADOS) ANTE EL JUEZ 2DO., DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, PARA QUE ESTA AUTORIDAD A SU VEZ, INSTRUYA Y CONCEDA EL PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO, PARA QUE SE TRAMITE LA OBJECION DE LA PERITO DESIGNADA, Y SE EJECUTEN LAS NUEVAS EVALUACIONES Y PERICIAS QUE FUERON ACEPTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte