SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

DEVUELVA ACTUADOS (COMO SER LA ACUSACION Y DEMAS ACTUADOS) ANTE EL JUEZ 2DO., DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, PARA QUE ESTA AUTORIDAD A SU VEZ, INSTRUYA Y CONCEDA EL PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO, PARA QUE SE TRAMITE LA OBJECION DE LA PERITO DESIGNADA, Y SE EJECUTEN LAS NUEVAS EVALUACIONES Y PERICIAS QUE FUERON ACEPTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

De los antecedentes que informan el caso, se tiene que la demanda en concreto del peticionante de tutela, converge en que se corrija y resuelva los supuestos actos ilegales incurridos en la designación del perito por parte del Ministerio Público, reclamo que formuló en etapa preparatoria, a cuya consecuencia solicita se ordene a la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni “…DEVUELVA ACTUADOS (COMO SER LA ACUSACION Y DEMAS ACTUADOS) ANTE EL JUEZ 2DO., DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, PARA QUE ESTA AUTORIDAD A SU VEZ, INSTRUYA Y CONCEDA EL PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO, PARA QUE SE TRAMITE LA OBJECION DE LA PERITO DESIGNADA, Y SE EJECUTEN LAS NUEVAS EVALUACIONES Y PERICIAS QUE FUERON ACEPTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO” (sic).

Bajo ese marco, con carácter previo, corresponde aclarar que la justicia constitucional no puede disponer lo solicitado por el accionante, porque en los hechos la demanda tutelar tiene como objeto la nulidad de todo un trámite procesal que se encuentra en la fase preparatoria de juicio oral, bajo el fundamento de una falta de pronunciamiento por parte del representante del Ministerio Público sobre la designación y alcance pericial que ocurrió en la etapa investigativa de la causa penal, pues ello, es competencia de la jurisdicción ordinaria y solo agotada esa instancia y los mecanismos intraprocesales para resolver cuestiones inherentes al debido proceso -ahora cuestionado-, es que se abre la posibilidad de conocer vulneraciones a derechos fundamentales a través de la presente acción de defensa.