SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 015/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 64 a 70, concedió en parte la tutela impetrada, con relación a la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del citado departamento, ordenando que de manera inmediata imprima el trámite correspondiente, conforme dispone el art. 204 y siguientes del CPP, para la producción de la pericia solicitada mediante la acusación formal presentada por el representante del Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: i) De la problemática planteada, se advierte que, el Juez de control jurisdiccional -hoy coaccionado-, efectivamente, perdió competencia para atender lo peticionado por el hoy impetrante de tutela, esto conforme a lo establecido por los arts. 133 y 340 del CPP; y, ii) Revisada la acusación formal interpuesta, se tiene que se solicitó la producción de prueba pericial, en cumplimiento a los arts. 349 relacionado con el 204 y siguientes del citado código, toda vez que, en etapa preparatoria se designó a la Lic. Mercy Mariana Chirico Herboso como perito en psicología forense del IDIF de la Fiscalía Departamental de Beni, misma que no se pudo materializar; sin embargo, la Jueza de Sentencia Penal hoy accionada, mediante proveído de 27 de enero de 2020, no atendió el requerimiento fiscal, que fue realizado a lo dispuesto por el art. 209 del señalado código, que en su última parte, indica que las partes podrán proponer perito, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso, previendo el legislador, precisamente en virtud del debido proceso y el derecho a la defensa que las partes puedan proponer peritos durante el desarrollo de la causa penal
- acción de amparo constitucional
- APRUEBA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- DEVUELVA ACTUADOS (COMO SER LA ACUSACION Y DEMAS ACTUADOS)
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- .
- III.1.
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- subsidiariedad
- DEVUELVA ACTUADOS (COMO SER LA ACUSACION Y DEMAS ACTUADOS) ANTE EL JUEZ 2DO., DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, PARA QUE ESTA AUTORIDAD A SU VEZ, INSTRUYA Y CONCEDA EL PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO, PARA QUE SE TRAMITE LA OBJECION DE LA PERITO DESIGNADA, Y SE EJECUTEN LAS NUEVAS EVALUACIONES Y PERICIAS QUE FUERON ACEPTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte