AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2021-RCA
Fecha: 26-May-2021
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, por Auto de 15 de octubre de 2019, cursante a fs. 52 y vta., ordenó a la accionante que con carácter previo bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, cumpla con lo siguiente: a) Indique la dirección de un correo electrónico; b) Establezca con precisión y claridad cuál es el acto lesivo que reclama o impugna e identifique los derechos o garantías considerados vulnerados; c) Adjunte la última notificación o decisión judicial de la vulneración alegada en la acción tutelar con relación al principio de subsidiariedad; d) Aclare su petitorio, identifique el vicio más antiguo y como se entrelaza el acto no identificado con el vicio más antiguo; e) De manera clara precise todos los puntos observados del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, f) Adjunte toda la documentación del proceso sancionatorio.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- RECURSO DE REVOCATORIA
- El recurso de revocatoria que carezca
- improcedencia
- Fragmento 14
- sin más trámite ni recurso ulterior
- II.5.1. Otras consideraciones