AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2021-RCA

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 14

De acuerdo a la demanda de la acción tutelar como a la documental adjunta, se establece que Neisa Fátima Algarañaz Cuellar de Takey formula la presente acción de defensa refiriendo que la autoridad demandada estableció una multa contra la accionante (fs. 236 a 253), mediante la Resolución Sancionatoria 10-00037-19 de 17 de mayo de 2019, la cual le fue notificada el 27 de igual mes y año (fs. 257), interponiendo contra dicha Resolución Recurso de Revocatoria el 7 de junio del mencionado año (fs. 268 a 270 vta.), emitiendo al efecto la Directora Ejecutiva de la AJ el Proveído 12-00234-19 de 13 del mismo mes y año (fs. 273), señalando que previamente a considerar el recurso de revocatoria, debería de adjuntar el depósito bancario o boleta de garantía bancaria emitida a la orden de la AJ, otorgándole al efecto el plazo de cinco días hábiles desde su notificación en cumplimiento al art. 41.IV del DS 2174 (fs. 273 a 274), notificación que fue efectuada el 18 de junio de 2019 (fs. 275), ante ello la Autoridad demandada emitió el Proveído 12-00269-19 de 10 de julio del señalado año (fs. 298), refiriendo que el plazo para que la accionante subsane tal observación concluyó el 27 de junio del citado año, por lo cual, rechazó el recurso de revocatoria por no haber subsanado lo observado en el anterior proveído, procediendo a notificar a la accionante con el Proveído 12-00269-19 (fs. 299). Circunstancias por las cuales acude a la vía constitucional al creer lesionados sus derechos pidiendo la nulidad del Proveído 12-000234-19 y que la autoridad demandada proceda admitir el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Sancionatoria 10-00037-19, y resolver el mismo.