Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2021-RCA
Fecha: 26-May-2021
improcedencia
Por Resolución 8 de 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 277 a 278 vta., la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, determinó la improcedencia de esta acción tutelar, argumentando inobservancia del principio de subsidiariedad, al no haber sido agotada la vía administrativa, indicando que antes de activar la vía constitucional, la parte accionante debió acudir previamente ante la AJ tal como indica el Proveído 12-00234-19 de 13 de junio de 2019, del cual -previo cumplimiento de requisitos establecidos-, pudo obtener respuesta a su recurso de revocatoria.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- RECURSO DE REVOCATORIA
- El recurso de revocatoria que carezca
- improcedencia
- Fragmento 14
- sin más trámite ni recurso ulterior
- II.5.1. Otras consideraciones