Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2021-RCA
Fecha: 26-May-2021
improcedente
La citada Sala Constitucional, mediante Resolución 08 de 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 277 a 278 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad, fundamentando que la accionante interpuso la acción de defensa sin haber agotado la vía administrativa, debiendo de acudir previamente ante la AJ tal como indica el Proveído 12-000234-19, del cual previo cumplimiento de requisitos establecidos, pudo obtener respuesta a su recurso de revocatoria; por lo que, corresponde declarar su improcedencia al no haber agotado la vía administrativa, siendo aplicable la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- RECURSO DE REVOCATORIA
- El recurso de revocatoria que carezca
- improcedencia
- Fragmento 14
- sin más trámite ni recurso ulterior
- II.5.1. Otras consideraciones