AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2021-RCA
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 15 de octubre de 2019 y 4 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 48 a 51; y, 276 y vta., la accionante manifiesta que dentro del proceso administrativo sancionador iniciado en su contra la AJ emitió la Resolución Sancionatoria 10-00037-19 de 17 de mayo de 2019, sancionándola con la imposición de la multa de UFV´s390 000,00.- (trescientos noventa mil unidades de fomento a la vivienda), señalando en su parte resolutiva octava que para interponer el recurso de revocatoria los administrados deberán acompañar el original del depósito bancario o la boleta de garantía bancaria de seriedad de cumplimiento de ejecución inmediata en moneda nacional equivalente a la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria, de acuerdo a lo previsto por el art. 41.IV del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- RECURSO DE REVOCATORIA
- El recurso de revocatoria que carezca
- improcedencia
- Fragmento 14
- sin más trámite ni recurso ulterior
- II.5.1. Otras consideraciones