AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2021-RCA
Fecha: 26-May-2021
sin más trámite ni recurso ulterior
Ahora bien conforme a ello y a lo previsto en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, es preciso señalar que en el presente caso la vía administrativa fue agotada, puesto que contra la mencionada Resolución Sancionatoria la parte accionante interpuso recurso de revocatoria, el cual fue observado, llegando a emitir la autoridad demandada el Proveído 12-00269-19 rechazando el recurso de revocatoria por no haber sido subsanada la referida observación de acuerdo a lo previsto por el art. 41.VII del DS 2174, normativa que establece el rechazo del recurso de revocatoria sin más trámite ni recurso ulterior, ante la ausencia del depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada.
De acuerdo a lo señalado, se tiene que la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, al no haber admitido la acción de defensa en análisis por improcedencia, obró equivocadamente, ya que conforme se señaló en el párrafo anterior, la accionante no incumplió con los principios de subsidiariedad, así como tampoco con la de inmediatez al haber sido formulada el 15 de octubre de 2019, se tiene que fue presentada dentro de los seis meses previstos al efecto, puesto que fue notificada con el Proveído 12-00269-19 el 12 de julio de 2019.
En consecuencia, habiendo quedado desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción de defensa; toda vez que, la misma conforme se tiene referido cumple con el principio de inmediatez al haber sido formulada dentro de los seis meses previstos al efecto, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- RECURSO DE REVOCATORIA
- El recurso de revocatoria que carezca
- improcedencia
- Fragmento 14
- sin más trámite ni recurso ulterior
- II.5.1. Otras consideraciones