AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2021-RCA
Fecha: 26-May-2021
II.5.1. Otras consideraciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a los principios dispuestos en el art. 3.3 y 4 del CPCo, no puede dejar de pronunciarse sobre la demora en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, la acción fue presentada el 15 de octubre de 2019 (fs. 51), y resuelta recién el 7 de septiembre de 2020 (fs. 277 a 278 vta.); demorando más de un año en ser resuelta, habiéndose advertido la demora exagerada en las correspondientes notificaciones, tal es el caso que la Resolución elevada en revisión que fue notificada recién el 26 de noviembre de ese año (fs. 279). Demora que también se advierte en la remisión de la acción de defensa a este Tribunal, por cuanto si bien el oficio de remisión data del 31 de noviembre de 2020, pero de acuerdo a la boleta del Courier la fecha de envió es de 11 de diciembre de 2020 (fs. 286).
De acuerdo a los señalado corresponde exhortar a los miembros de la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, para actuar con celeridad en la resolución de las acciones de defensa debiendo realizar el control de su personal subalterno para el cumplimiento de plazos sobre todo en las notificaciones, y sus obligaciones de forma oportuna en consideración a que se busca el respeto de derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- RECURSO DE REVOCATORIA
- El recurso de revocatoria que carezca
- improcedencia
- Fragmento 14
- sin más trámite ni recurso ulterior
- II.5.1. Otras consideraciones